Teletrabajo y Derecho a la Desconexión: ¿Una Garantía Real o un Derecho en Construcción?
Teletrabajo y Derecho a la Desconexión: ¿Una Garantía Real o un Derecho en Construcción?


Con la consolidación del teletrabajo tras la pandemia, uno de los grandes retos ha sido preservar los límites entre la vida laboral y personal. En este contexto, el artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, recoge el derecho a la desconexión digital. Pero, ¿es esta norma suficiente? ¿Se está aplicando de forma efectiva? ¿Qué dicen los jueces?
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El artículo 18 de la Ley 10/2021 establece:
“Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.”
Esto reproduce literalmente lo ya recogido en el artículo 88 de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales), y es idéntico a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 28/2020, norma que fue el primer intento de regular el teletrabajo tras la crisis sanitaria.
Este derecho implica que las empresas deben respetar el tiempo de descanso y no exigir disponibilidad fuera del horario laboral. Para ello, deben elaborar una política interna de desconexión digital que incluya acciones de formación, sensibilización y limitación del uso de dispositivos fuera del horario.
¿Qué falta en esta regulación?
Pese a su importancia, este artículo ha recibido críticas. La más relevante: la ausencia de referencia al reparto de trabajo.
Aunque se protege el derecho a no ser molestado fuera del horario laboral, no se menciona cómo se organiza o reparte la carga de trabajo durante la jornada. Esto abre la puerta a que, incluso sin comunicación directa fuera del horario, la sobrecarga laboral lleve a extender la jornada de facto, especialmente en modelos de trabajo por objetivos.
El derecho a desconectar pierde sentido si el volumen de tareas es tan elevado que requiere trabajar fuera del horario para cumplir.
¿Qué dicen los tribunales?
Aunque la jurisprudencia aún es incipiente, algunos tribunales han comenzado a pronunciarse sobre los límites del trabajo digital y la desconexión, sobre todo desde la perspectiva del tiempo efectivo de trabajo y los descansos.
Un ejemplo destacable es la Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, nº 538/2022, de 1 de junio, que considera vulnerado el derecho a la desconexión cuando un trabajador era obligado a responder fuera de horario de forma habitual.
En otros casos, como en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró, nº 78/2021, se ha reconocido que un uso intensivo de dispositivos digitales sin límites temporales puede derivar en una situación de acoso o estrés laboral, con consecuencias legales para la empresa.
Estas decisiones se enmarcan en un debate más amplio, vinculado al concepto de “tiempo de trabajo efectivo”, regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 34), que sigue siendo clave para la interpretación judicial.
¿Qué debe hacer la empresa para cumplir?
Según la ley, la empresa debe:
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Elaborar una política de desconexión digital, negociada con los representantes de los trabajadores.
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Incluir medidas de sensibilización y formación sobre el uso responsable de dispositivos digitales.
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Establecer pautas tecnológicas para evitar comunicaciones fuera del horario (como servidores que bloqueen emails, respuestas automáticas, etc.).
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Fijar límites operativos en la flexibilidad horaria cuando esta existe.
Ignorar este deber puede suponer un riesgo legal, especialmente si se dan situaciones de agotamiento, burnout o reclamaciones por exceso de jornada.
Conclusión: un derecho reconocido, pero no garantizado
El derecho a la desconexión digital, tal y como lo recoge el artículo 18 de la Ley 10/2021, es un avance necesario, pero aún insuficiente.
Mientras no se aborde el reparto efectivo del trabajo, y mientras no se implementen medidas reales y no meramente formales, este derecho corre el riesgo de quedarse en el papel.
La experiencia nos muestra que las normas necesitan ir acompañadas de una auténtica cultura empresarial del respeto al descanso. La tecnología no puede convertirse en una vía para extender la jornada sin límites, sino en una herramienta al servicio de un trabajo más humano, saludable y sostenible.
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